Skip to main content

Como reacción a la reciente y polémica sentencia del TC por la que se ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la CAM contra el mal denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas («ITSGF»), el Gobierno de la CAM ha propuesto una iniciativa legislativa para modificar la aplicación de la bonificación autonómica del 100% en la cuota del IP prevista en la CAM.

Para incluir esta bonificación, se incluirá una nueva disposición transitoria séptima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

En la Exposición de Motivos de la proposición de Ley se indica que, “una vez que el impuesto ha sido declarado constitucional, procede, de manera transitoria para que los contribuyentes madrileños afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio». Con esta medida se pretende que los contribuyentes residentes en Madrid ingresen por el IP lo que deberían, en principio, ingresar por el ITSGF, siendo dicho ingreso tributario finalmente recaudado por la CAM.

Las modificaciones planteadas entrarán en vigor el 01/01/2023 afectando al próximo devengo del ITSGF (31/12/2023), y se aplicarían, exclusivamente, mientras esté vigente el ITSGF, e implicarían lo siguiente:

  • No se aplicaría la bonificación autonómica general prevista en la CAM (100%).
  • El contribuyente podría aplicar una bonificación autonómica por un importe igual a la diferencia entre: (i) la cuota íntegra del IP, una vez minorada en la reducción por el límite conjunto IRPF-IP del artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP; y (ii) la cuota íntegra del ITSGF, una vez minorada en la reducción por el límite conjunto IRPF-IP-ITSGF.

La Proposición de Ley tendría por finalidad que los contribuyentes que vienen obligados a autoliquidar el ITSGF (patrimonio neto superior a 3,7 MM€), podrán reducir su importe la cuota a ingresar del IP, de manera que la recaudación del ingreso se quedaría en la CAM y se producirá en el IP y no en ITSGF.

Por otro lado, dado que la vigencia de esta medida se anuda a la del ITSGF, la CAM se adelanta a cualquier prórroga que se pueda aprobar en relación con la vigencia del ITSGF.