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El TEAC en su resolución de 25/09/2023 rechaza la aplicación del tipo de gravamen reducido del 15% previsto en el art. 29.1 LIS a una sociedad que formaba parte de un grupo mercantil en el ejercicio que tiene una base imponible positiva, a pesar de que, a la fecha de su constitución no formaba parte de ningún grupo.

Esta resolución confirma el criterio que ya habían sostenido la DGT en su consulta V1953/21 de 21 de junio y el TEAR de Valencia. El Tribunal argumenta que, si en la fecha de devengo del IS del periodo en el que sea de aplicación este tipo reducido, la sociedad formaba parte de un grupo mercantil en el sentido del art. 42 C.Com, no podría tener la consideración de «entidad de nueva creación» y por tanto, no tendría derecho a aplicar, en ese ejercicio, el tipo de gravamen especial del 15% previsto para ese tipo de entidades.

De esta doctrina se extrae que, a juicio del TEAC, el análisis de la pertenencia a un grupo mercantil (y demás requisitos) a los efectos de considerar el derecho a la aplicación al tipo reducido de IS ha de realizarse a la fecha de devengo del periodo en el que se pretenda aplicar el incentivo con base positiva y no en el de constitución.