(STS de 10 de diciembre de 2019, rec., nº 3214/2016)
Se plantea la responsabilidad de las entidades financieras por las líneas de avales concedidas a compradores de inmuebles en construcción.
El Tribunal Supremo determina que el banco avalista ha de responder frente al comprador de una vivienda en construcción de todas las cantidades anticipadas a cuenta del precio, al margen del límite cuantitativo del aval y de si esas cantidades fueron o no ingresadas en una cuenta del promotor en dicho banco.
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