Mediante resolución de 08/10/2019, el TEAC ha acogido la doctrina del Tribunal Supremo de 23/11/2016 (rec. Casac. Nº 3742/2015) que aborda los motivos económicos válidos en el régimen de neutralidad fiscal regulado en el art. 76 LIS (antes 96 TRLIS). Los motivos económicos válidos en las operaciones de restructuración es uno de los requisitos que mayor controversia genera en procedimientos de inspección en la AEAT.
El TS indicó en su STS de 23/11/2016 (rec. Casac. Nº 3742/2015) que «lo prohibido, lo que impide la aplicación del régimen especial de diferimiento no es más que se persiga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, nada más», sin rechazar otros motivos económicos que conecten con la finalidad y objetivos del régimen especial de diferimiento, esto es, hacer posible la continuidad y desarrollo de la actividad empresarial, aceptando poder separar el patrimonio para limitar los riesgos de las distintas actividades desarrolladas.
Con base en lo anterior, ha aceptado como motivo económico válido para la aplicación del Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores concentrar en una entidad los activos financieros que no tenga riesgos financieros, para que pueda ser vehículo para inversiones futuras.
Al margen del caso concreto analizado, en nuestra opinión resulta de mayor relevancia que el TEAC acoja esta interpretación del TS en virtud de la cual los motivos económicos válidos deben interpretarse en un sentido negativo. Esto es, parafraseando al TS, si no se persigue como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal existen motivos económicos válidos a efectos del 96 LIS.
Recordar que esta es la primera vez que el TEAC se pronuncia en este sentido, por lo que aún no se trata de un criterio reiterado que constituya doctrina vinculante para la Administración.
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