El próximo 29/02 finaliza el plazo para que los contribuyentes del IS cuyo ejercicio coincida con el año natural opten o renuncien a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados del IS – modalidad de base corrida (art. 40.3 LIS), mediante la presentación del correspondiente Modelo censal 036.
Al objeto de comprender los beneficios o desventajas de acogerse a la modalidad de cálculo del pago fraccionado por la base corrida, a continuación, pasamos a analizar los diferentes métodos de cálculo:
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Modalidad de cuotas (art. 40.2 LIS) – Esta modalidad de cálculo se aplica con carácter general si el INCN de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo es inferior a 6MM€, y se calcula tomando como base la cuota íntegra del último IS presentado, aplicándole un tipo del 18%.
Esta opción de cuotas es recomendable y ventajosa para aquellos contribuyentes que durante 2024 prevean obtener beneficios superiores a los obtenidos en 2022 (para el pago fraccionado 1P) y 2023 (para el 2P y 3P).
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Modalidad de base corrida (art. 40.3 LIS) – Se aplica en pagos fraccionados de sociedades que (i) opten por esta modalidad o (ii) vengan obligadas por su INCN (>6MM€). El cálculo se realiza partiendo de la base imponible del ejercicio en curso (3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, según qué pago fraccionado se calcule) y se le aplica el tipo de gravamen del 17% (si INCN < 10MM€) o el 24% (si INCN ≥ 10MM€).
Esta opción de base corrida, al calcularse sobre el resultado del ejercicio en curso, es muy beneficiosa para sociedades que durante 2022 y 2023 hubieran tenido beneficios superiores a los que esperan tener durante 2024.
El siguiente ejemplo para una mejor comprensión:
Una sociedad obtuvo en 2022 un resultado de 140.000 €, por el que abonó una cuota de IS-2022 de 35.000 €. En 2023 obtuvo un resultado de 4,8 MM € por el que abonará una cuota de IS-2023 de 1,2 MM €. A 30/03/2024 se prevé un resultado de 0 €, a 30/09/2024 se prevén unas pérdidas de 250.000 € y a 31/11/2024 unas pérdidas de 1MM €.
Manteniendo la modalidad de cuotas del 40.2 LIS, esta sociedad tendría que abonar un pago fraccionado en 2024 de 483.300€ (al calcularse con base en la cuota íntegra del IS de 2022 y 2023), mientras que en el ejercicio 2024 obtendrá unas pérdidas de 1M€. Es decir, tendrá que soportar el coste financiero de “adelantar” este importe a la AEAT, lo que puede suponer un problema de tesorería en 2024 (recordemos que este importe se solicitaría a devolver en julio de 2025 y se podría obtener la devolución, aproximadamente, en diciembre de 2025).
Sin embargo, siguiendo el ejemplo anterior, si opta por la modalidad de base corrida del 40.3 LIS, calcularía los pagos fraccionados de 2023 partiendo de la base imponible del propio ejercicio 2023, es decir, no debería satisfacer ningún importe por pago fraccionado.
No obstante, lo anterior, las sociedades con un INCN ≥ 10MM€ deben tener en cuenta la posible aplicación del pago fraccionado mínimo recogido en la DA 14ª LIS, que prevé un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado contable del ejercicio (es decir, parte del resultado contable y no de la base imponible) lo que puede suponer tener que afrontar un pago fraccionado mínimo, aunque el método de cálculo del pago fraccionado del 40.3 LIS arroje 0€.