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Un Ayto. denegó la solicitud de bonificación del 50% del IBI (prevista para los bienes inmuebles que constituyan el objeto de las actividades de las empresas de urbanización, construcción y/o promoción inmobiliaria) a una entidad promotora que no había subsanado un requerimiento de representación. El Ayto. entendía que la mercantil no había acreditado la representación de la persona física que actuó en nombre de la entidad y, ante la falta de contestación al requerimiento de subsanación, denegó la solicitud.

Desde el despacho se analizó la situación concreta percatándonos de que la emisión del requerimiento de subsanación no era ajustada a Derecho. Considerábamos que la utilización del certificado electrónico de representante de persona jurídica era suficiente para cumplir con la exigencia de acreditar adecuadamente que se ostentaba la condición de representante de la Sociedad, dado que su capacidad de representación ya había sido constatada por una Administración Pública. En concreto, por la FNMT, y, por ende, la representación no podía ser cuestionada por cada Administración con motivo de cada actuación concreta.

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal ha estimado la reclamación, interpuesta bajo la dirección letrada del despacho, al considerar que la solicitud se realizó utilizando un certificado digital de representante de persona jurídica, lo que proporcionaba una prueba válida de la condición de representación del solicitante, sin necesidad de aportar mayor documentación como requería el Ayuntamiento. Esta resolución subraya que la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho sin que quepa inadmitir la solicitud por no utilizar el medio concreto exigido y la validez de los certificados digitales de representantes de personas jurídica para actuar en nombre de la entidad.

No es infrecuente que los contribuyentes olviden o no puedan acceder a su buzón electrónico en plazo, y la Administración tenga por efectuada una notificación de la que el contribuyente no tiene conocimiento perdiendo derechos tributarios o produciéndose indefensión. Por ello, este tipo de resoluciones ponen coto a la automática validez que las Administraciones otorgan a las notificaciones enviadas a las direcciones electrónicas habilitadas si (i) se tiene conocimiento de que el contribuyente no ha accedido a tal notificación (caso de la Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre, del Tribunal Constitucional ECLI:ES:TC:2022:147) o (ii) tal notificación nunca debió dictarse, como es el caso defendido.