En tres sentencias el TS ha fijado como doctrina jurisprudencial que, bajo la redacción del 35.4 TRLIS vigente hasta 2014, los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación («MCIN») sobre la deducción por I+D son vinculantes para la AEAT. La Audiencia Nacional había aceptado las razones de los informes del Equipo de Apoyo Informático de la AEAT («EAI») en contra de los dictámenes del MCIN que habían obtenido el contribuyente con carácter previo a su acreditación.
Las razones fundamentales por las que el TS entiende que no es posible que la Administración refute tales deducciones son las siguientes:
- La Ley vigente, establecía claramente su carácter vinculante, por lo que una actuación así vaciaba de contenido tal precepto.
- Además de lo anterior, reprocha a la Administración el modo de crear la autoprueba “autocreada” en el seno de sus dependencias internas :
Las tres sentencias estiman los respectivos recursos de casación y reconocen a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por actividades de innovación tecnológica, declarada por ellas en sus autoliquidaciones con base en el informe vinculante.