El Tribunal Supremo, en su STS N.º 4586/2023 de fecha 06/11/2023 (N.º rec. 2506/2022), ha anulado la liquidación practicada por la Junta de Andalucía en un procedimiento de comprobación de valores, al haberse producido la caducidad del procedimiento como consecuencia de la emisión del informe de tasación pericial contradictoria una vez transcurridos más de seis meses desde su solicitud. Esta situación es muy habitual en la práctica, lo que conllevaría el mantenimiento del valor de la liquidación original.
ANTECEDENTES
En el seno de un procedimiento de gestión, el contribuyente solicitó, frente a la valoración realizada por el perito de la Administración, la Tasación Pericial Contradictoria («TPC»). Tras el informe emitido por el perito, la nueva liquidación dictada por la Administración – que recogía la valoración otorgada por el perito tercero – fue recurrida por el contribuyente, y anulada por el TEAR de Andalucía, acordando la retroacción de actuaciones hasta el momento previo a la TPC. Tras la solicitud al tercer perito de una nueva valoración, la Administración dictó otra liquidación que volvió a ser impugnada por el contribuyente en el proceso que finaliza con esta sentencia del TS.
El contribuyente – en el recurso de casación – alegó que se había infringido, por inaplicación, el art. 104.1 LGT y la doctrina del TS contenida en las sentencias de 17/01/2019 (RCA 212/2017), 370/2021, de 17/03/2021 (RCA 4132/2019), de 17/05/2021 (RCA 4132/2019) y de 03/05/2022 (RCA 4824/2020). En síntesis, señaló que al procedimiento de TPC le resultaba de aplicación el plazo máximo de resolución de 6 meses previsto por el artículo 104.1 LGT, a contar desde la solicitud de la TPC.
En este sentido, la cuestión que tenía que resolver la Sala del TS consistía en determinar el plazo al que está sometida la Administración para finalizar el trámite de TPC en un procedimiento de comprobación de valores, cuando se tramita en cumplimiento de una decisión ordenada por un órgano económico-administrativo que anula una valoración y dispone la retroacción de las actuaciones al momento previo a la valoración del perito tercero.
CRITERIO DEL TRIBUNAL
Para dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, la Sala, mediante su STS N.º 4586/2023, aplica su propia jurisprudencia sentada en la STS de 17/01/2019, núm. rec. 212/2017. En ella, el TS concluía que a la TPC le resulta de aplicación el plazo máximo de resolución de 6 meses previsto en el art. 104.1 LGT, por lo que teniendo en cuenta la fecha de solicitud de la tasación y la fecha de emisión del informe pericial, estos fueron emitidos transcurridos más de 6 meses desde su solicitud, superando el plazo máximo establecido en el artículo 104.1 LGT, sin que dicho retraso fuera imputable al recurrente ni a la propia Administración.
Para el TS, es evidente que la TPC no terminó por las formas previstas en las letras b) y c) del art. 162.1 RGAT. Asimismo, indica que «Tampoco terminó por la forma contemplada en la letra a) del mismo apartado, puesto que antes de que se produjera la entrega en la Administración Tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero, terminó por la forma de prevista en la letra e) del citado apartado 1».
Así las cosas, al haberse producido la caducidad del procedimiento de TPC por superar el plazo legal establecido para resolver, y en contra de lo resuelto por la Administración, la valoración obtenida en la TPC no puede ser utilizada en la nueva liquidación, por lo que debe utilizarse el valor de los bienes incluido en la liquidación inicial, tal y como establece el art. 162.4 RGAT.
Además, el TS indica que, al haberse superado el plazo de finalización del procedimiento de TPC, se habría perdido la eficacia interruptiva del procedimiento principal, lo que conlleva la reanudación del cómputo del plazo de duración de este procedimiento principal que, al superar los 4 años desde que se inició el procedimiento (como sucede en este supuesto), también habría caducado. Señala el TS:
«En definitiva, suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasado seis meses sin la finalización de este, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, de suerte que si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente». Ese razonamiento, expresado en relación con el procedimiento de inspección, también es aplicable, mutatis mutandis, al procedimiento de gestión.»
La excesiva duración del trámite de TPC, afirma el TS, produjo como efecto derivado la consunción del plazo del procedimiento de gestión:
«Lo que ha ocurrido esta vez es que, en lugar de darse por caducado el expediente de tasación pericial contradictoria se ha «rehabilitado», se han retrotraído actuaciones y, dentro del mismo procedimiento de gestión se ha acabado dictando liquidaciones en el marco de un procedimiento de gestión caducado, como ha quedado demostrado por el recurrente en sus alegaciones, lo cual no es conforme a derecho.»
DOCTRINA
Consecuencia del criterio expresado anteriormente, el Alto Tribunal, en su STS 4586/2023, fija la siguiente doctrina:
«La tasación pericial contradictoria terminará por caducidad en los términos previstos en el artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de manera que la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación original, no pudiéndose promoverse de nuevo la tasación pericial contradictoria.»