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ANULADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO 2 LIQUIDACIONES DE 1,4MM€ EN SENTENCIA PIONERA RELATIVA A SUCESORES DE PERSONAS FÍSICAS, BAJO LA DIRECCIÓN LETRADA DE U&R ABOGADOS

By septiembre 27, 2022octubre 31st, 2023No Comments

El Tribunal Supremo, en una sentencia bajo la dirección letrada de U&R Abogados, anula 2 liquidaciones por 1,4MM€ que la AEAT emitió a quien había rechazado un legado de una herencia en concurso.

J. Andres Sanchez Pedroche en su trabajo Comentarios a la nueva Ley de represión del fraude fiscal 2021, cita a Klaus Tipke – quien enfatiza una idea central: sin moralidad fiscal por parte de los poderes públicos es imposible edificar la moralidad fiscal de los ciudadanos («Moral tributaria del Estado y de los contri­buyentes» 2002, passim).

Parece obvio que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que en teoría sirve con objetividad el interés general, no puede exigir 2MM€ cuando (i) la herencia está en concurso de acreedores, (ii) el contribuyente rechaza el legado, (iii) los herederos la aceptan a beneficio de inventario y (iv) nadie (ni legatario ni herederos) ha percibido importe alguno de la masa hereditaria por ser el patrimonio negativo. El Tribunal Supremo, fija como doctrina en casación,

«Teniendo en consideración las circunstancias concurrentes en el presente caso, a saber, un inventario de la herencia que arroja un saldo negativo, que los herederos instituidos aceptaron la herencia a beneficio de inventario y que se declaró la herencia en concurso, el artículo 39.1 LGT no permite atribuir a una legataria de parte alícuota la condición de sucesora de las deudas tributarias del causante ante la imposibilidad material y jurídica de hacer efectivo ese legado. En las circunstancias expresadas no cabe considerar la existencia de una herencia yacente con relación a aquella legataria.»

Son censurables los actos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en los que determina la responsabilidad o sucesión tributaria a personas que no guardan relación alguna con la realización del hecho imponible. En demasiadas ocasiones se convierten en deudores solidarios, subsidiarios o sucesores personas totalmente ajenas al hecho imponible. Este pronunciamiento ayudará en la defensa de casos de extensión de responsabilidad tributaria.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo haciendo clic AQUÍ.