Ayer, 27/04/2021, el Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó y publicó en el BOJA el Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, sobre reducción del gravamen del ITPyAJD, que ha entrado en vigor hoy 28/04/2021 y extenderá su vigencia hasta el próximo 31/12/2021. Debe subrayarse que esta bajada de tipos impositivos en ITPyAJD tiene carácter transitorio, manteniendo su vigencia para hechos imponibles devengados desde la entrada en vigor (28/04/2021) hasta el próximo 31/12/2021, no habiéndose pronunciado todavía el Gobierno de la Junta de Andalucía sobre su voluntad de extender esta medida a ejercicios futuros.
Concretamente, en la modalidad de TPO, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos graduales del 8%, 9% y 10% a un tipo general único del 7%.
De igual modo, en la modalidad de AJD documentos notariales, se reduce el tipo de gravamen general del 1,5% al 1,2%.
A continuación, ofrecemos ejemplos sobre el ahorro que puede suponer esta medida en las modalidades del ITPyAJD que han sido objeto de bajada del tipo impositivo:
- TPO – En la transmisión de una vivienda sujeta y exenta de IVA (p. ej. “vivienda usada”) que tribute por ITPyAJD modalidad TPO, si la base imponible (i.e. precio de venta) es de 1.000.000 €, la tributación de la operación – pre y post bajada del tipo impositivo – sería la siguiente:
Base Imponible |
Tipo |
Cuota |
Ahorro Fiscal |
|
Pre DL 7/2021 |
1.000.000,00 € |
8-10% |
89.000,00 € |
19.000,00 € |
Post DL 7/2021 |
1.000.000,00 € |
7% |
70,000,00 € |
Es decir, la entrada en vigor de esta medida supone un ahorro fiscal en TPO para el adquirente de la vivienda de 19.000 €.
- AJD – En la transmisión de una vivienda sujeta y no exenta de IVA (p. ej. “obra nueva”), la tributación en ITPyAJD modalidad AJD documentos notariales – pre y post bajada del tipo impositivo – sería la siguiente:
Base Imponible |
Tipo |
Cuota |
Ahorro Fiscal |
|
Pre DL 7/2021 |
1.000.000,00 € |
1,5% |
15.000,00 € |
3.000,00 € |
Post DL 7/2021 |
1.000.000,00 € |
1,2% |
12.000,00 € |
Es decir, la entrada en vigor de esta medida supone un ahorro fiscal en AJD documentos notariales para el adquirente de la vivienda de 3.000 €.
Aunque el ejemplo ofrecido trata sobre la transmisión de viviendas, esta medida será aplicable para todos los hechos imponibles que gravan las modalidades citadas, como puede ser, entre otros, las declaraciones de obra nueva, división horizontal o arrendamientos sujetos a IVA que sean elevados a público.