Skip to main content

En el BOE de 07/04/2021 se ha publicado la ORDEN HAC/320/2021 de 6 de abril, la cual contiene un único artículo destinado a establecer un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF 2020, para beneficiarios de prestaciones de ERTE.

Las características de este fraccionamiento extraordinario son las siguientes:

  • Fraccionamiento sin intereses y en 6 fracciones (primer vencimiento el 20/07/2021) de la deuda tributaria de la declaración de IRPF 2020 para beneficiarios de ERTEs durante el ejercicio 2020.
  • Posibilidad de solicitar el fraccionamiento para supuestos de tributación individual o conjunta.
  • El fraccionamiento no es de aplicación para contribuyentes que apliquen el régimen especial de trabajadores desplazados del art. 93 LIRPF.
  • El importe de las deudas pendientes de pago debe ser inferior a 30.000€, computándose tanto la deuda tributaria del IRPF 2020 como cualquier otra deuda del contribuyente para la que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionadas (salvo que estuviera garantizadas).
  • La declaración IRPF 2020 debe presentarse durante el periodo voluntario de autoliquidación.
  • El fraccionamiento extraordinario es incompatible con el fraccionamiento del IRPF en 2 pagos (60%-40%) contemplado en el art. 62.2 RIRPF.