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IVANovedades fiscales

DISTINTAS OPCIONES A EJERCER EN EL IVA DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE

By octubre 17, 2019No Comments

Durante el mes de noviembre se abre el periodo para solicitar la aplicación de diferentes opciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido para que surtan efectos desde el 1 de enero de 2020.

Debemos recordar que la opción por la prorrata especial no se realiza en noviembre sino en la última auto liquidación de IVA (4T o 12M). A continuación, encontrará una relación de las principales opciones a ejercer durante el mes de noviembre:

  • Registro de Devolución Mensual (REDEME) del Impuesto sobre el Valor Añadido

Podrá solicitar tanto el alta como la baja en el REDEME mediante la presentación del modelo 036 durante el mes de noviembre. Es importante recordar que esta opción implica la permanencia en este régimen de devolución mensual durante, al menos, todo el ejercicio 2020. Los sujetos pasivos que soliciten la baja no podrán volver solicitar el alta en el REDEME durante el ejercicio 2020.

No obstante, el alta también se podrá solicitar durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones de IVA, con efectos desde el día siguiente al que finalice el periodo de autoliquidación.

  • Prorrata general en sectores diferenciados

Se podrá solicitar la autorización para aplicar el régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados durante el mes de noviembre anterior al año en el que se pretende que surta efecto o, en los supuestos de inicio de actividad, hasta la finalización del mes siguiente a aquél en el que se produzca el comienzo de la actividad.

La solicitud deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la delegación de la AEAT del domicilio del sujeto pasivo o mediante sede electrónica, y se entiende concedida por silencio administrativo positivo tras un mes desde su presentación.

Le recordamos que aquellos sujetos pasivos que obtuvieron esta autorización anteriormente no tendrán que volver a solicitarla salvo revocación o renuncia. Tampoco será de aplicación para los sujetos pasivos que apliquen regímenes especiales, sectores diferenciados de leasing o de cesión de créditos y préstamos. 

Debe destacarse que en la última autoliquidación del IVA correspondiente a cada año se debe calcular la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el total del año, y practicar la consiguiente regularización de las deducciones provisionales realizadas en las anteriores declaraciones de IVA.

  • La llevanza electrónica de los Libros Registro (SII)

Si en ejercicio 2020 no estuviera obligado a la llevanza electrónica de los Libros Registro de IVA, se podría optar durante el mes de noviembre por esta opción a través de la Sede electrónica de la AEAT, debiendo informar de las facturas recibidas y expedidas a través del Suministro Inmediato de Información.

Esta opción tendrá efectos a partir del 01/01/2020, sin perjuicio de que aquellos sujetos pasivos que inicien su actividad en 2020 puedan optar por este sistema en su declaración censal del comienzo de la actividad, surtiendo efectos igualmente para el 2020. El ejercicio de esta opción implica la llevanza electrónica de los Libros Registros de IVA durante, al menos, el año natural siguiente al del ejercicio de la opción.

Por último, esta opción se entenderá prorrogada para los años siguientes, salvo que se produzca la renuncia mediante la presentación del modelo 036 en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que la renuncia deba surtir efecto.