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ISJurisprudencia

Entrada en funcionamiento de inmuebles en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (TSJ-Valencia de 15/05/2019)

By septiembre 25, 2019No Comments

No cabe optar por una interpretación tan estricta del precepto analizado, como hace la Administración, hasta el punto que si la vivienda no se consigue alquilar en el plazo de tres años no cabe aplicar la deducción. El hecho de que una inmobiliaria realice gestiones activas para la venta del inmueble, aún trascurrido el plazo de tres años del artículo 42.6 del TRLIS, evidencia que el elemento patrimonial adquirido ha sido puesto en funcionamiento y está siendo utilizado para el fin al que estaba destinado.

Así, el TEAR refiere que nos encontramos con la construcción de un inmueble (vivienda unifamiliar con piscina) destinado por la reclamante al arrendamiento, pero sin que durante el plazo de reinversión del que dispone el sujeto pasivo, tres años posteriores a la transmisión del elemento patrimonial que generó el derecho a la deducción de las rentas obtenidas con su venta, es decir, el plazo de reinversión se extendió hasta el 28 de enero de 2014, se haya conseguido materializar dicho arrendamiento. La entidad no ha conseguido la utilización efectiva del bien para el fin al que estaba destinado, su explotación en alquiler, e incluso de la documentación aportada por la sociedad en el curso del procedimiento de comprobación limitada se desprende que dicho inmueble no fue puesto efectivamente en el mercado de alquiler hasta el 23 de abril de 2015.

Frente al planteamiento de la Administración, el recurrente refiere que las obras finalizaron el 19 de junio de 2013, según consta en certificado de final de obra parcial visado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia. Así las cosas, el demandante entiende que la entrada en funcionamiento del inmueble tiene lugar con el certificado de final de obra, momento del que debe partirse para considerar que procede la deducción del artículo 42.3 del TRLIS. El escrito de 9 de junio de 2015, no hace más que confirmar el destino que se le pretende dar al elemento adquirido en el que se ha reinvertido el importe obtenido en la venta de una cartera de seguros por parte de la recurrente. En todo momento, la recurrente ha pretendido utilizar el inmueble construido para el fin al que estaba destinado, el alquiler.

No cabe optar por una interpretación tan estricta del precepto analizado, como hace la Administración, hasta el punto que si la vivienda no se consigue alquilar en el plazo de tres años no cabe aplicar la deducción. El hecho de que una inmobiliaria realice gestiones activas para la venta del inmueble, aún trascurrido el plazo de tres años del artículo 42.6 del TRLIS, evidencia que el elemento patrimonial adquirido ha sido puesto en funcionamiento y está siendo utilizado para el fin al que estaba destinado.