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JurisprudenciaTributación local

El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la fórmula objetiva del IIVTNU cuando la base imponible es superior a la ganancia real

By julio 19, 2019No Comments

La doctrina del TC aún sigue generando controversia. Recordemos que el TC en su sentencia 59/2017, del 09/07/2018, declaró la inconstitucionalidad del IIVTNU, en la tributación de situaciones de inexistencia de incrementos de valor. En concreto, estableció que no se puede devengar el IIVTNU con riquezas virtuales o ficticias, que es lo que sucede cuando se hace pagar la plusvalía aun habiendo obtenido una minusvalía.

Los Tribunales vienen aplicando esta doctrina de forma literal lo que conlleva que la simple existencia de una ínfima cuantía de incremento (1€) basta para autorizar la aplicación de un método de cálculo objetivo que determina una base mucho mayor que la plusvalía real. Lo que subyace es un auténtico «error de salto».

Es decir, un contribuyente que obtenga una pérdida como consecuencia de la transmisión del inmueble se verá libre del IIVTNU mientras que otro que haya obtenido una mínima plusvalía quedará sujeto a él sobre una base seguramente muy superior al importe de éste.

Ante este panorama, el TS plantea cuestión de inconstitucionalidad de la eventual oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad de la plusvalía en los casos en los que se ha generado un incremento del valor del terreno.

El TS se cuestiona cómo debe aplicarse el impuesto cuando la ganancia obtenida es inferior a la que resulta de la fórmula para determinar la base imponible, y, mediante un auto de 01/07/2019, plantea una nueva cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL, habida cuenta de su eventual oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad, que proclama el art.31.1 CE.

En la práctica, deben revisarse las liquidaciones del IIVTNU para comprobar que la base imponible resultante del método objetivo no sea superior al incremento real.

Puede acceder al contenido íntegro del Auto del TS haciendo clic AQUÍ.