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La Sala Tercera del Supremo ayer publicó una sentencia (1.163/2018) que en la práctica va a frenar o limitar enormemente la posibilidad de impugnar el impuesto conocido como la plusvalía municipal o el IIVNTU. Tras la STC de 11/05/2017, existían 3 posturas sobre como implementar la declaración de inconstitucionalidad:

  1. Una primera tesis que sostenía que era el contribuyente quien tenía que probar la disminución del valor del terreno.
  2. Una segunda opinión, contraria a la 1, que sostenía que era el Ayto. quien debía soportar la carga de la prueba de acreditar que se ha producido una riqueza gravable merecedora de ser sometida a tributación.
  3. Y una tercera, la “tesis maximalista”, que venía a sostener una especie de inexistencia práctica del IIVTNU hasta que el legislador no modificara la norma ya que al haber sido giradas en aplicación de preceptos que han sido expulsados del Ordenamiento Jurídico no son liquidaciones válidas.

Pues bien, el TS sostiene que los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, adolecen únicamente de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, poniendo fin así a la teoría maximalista.

«los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios expresados en la propia Sentencia, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos, no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 de la Constitución.»

En la práctica, se pone fin al debate; exclusivamente los contribuyentes que acrediten pérdidas podrán impugnar la existencia de hecho imponible de IIVTNU, recayendo la carga de la prueba en el contribuyente. No obstante, el TS admite como métodos de prueba las escrituras públicas en las que se refleje el valor de adquisición y el de transmisión. En ese caso, sería la Administración Pública la que tendría que probar la existencia de incremento de valor.