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Según reiterada jurisprudencia del TJUE, el principio de neutralidad del IVA implica el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado cuando se cumpla con los requisitos materiales para su deducción aunque no se cumpla con determinados aspectos formales subsanables, ya que el buen funcionamiento del sistema no se vería desvirtuado.

El TJUE, en sentencia de fecha 26 de abril de 2018, As., Zabrus C-81/17, se pronuncia en el sentido expresado al determinar que el principio de neutralidad del IVA exige la deducción del IVA soportado si se cumple con los requisitos materiales para su deducción, aun incumpliendo determinados requisitos formales que puedan ser objeto de subsanación (STJUE de 28 de julio de 2016, As., Astone C-332/15).

En la STJUE comentada, la denegación de la devolución del IVA soportado a un contribuyente rumano, se basaba en que las cantidades reclamadas hacían referencia a un periodo impositivo que ya había sido objeto de comprobación por parte de la inspección. La Inspección no detectó ninguna irregularidad en el periodo impositivo (del que derivan las cantidades de IVA reclamadas) y el derecho nacional de Rumanía se opone a la devolución del IVA soportado con base en el principio de unidad del control fiscal y el principio de seguridad jurídica. En este sentido, sostiene el Gobierno Rumano que el contribuyente no puede proceder a la corrección de las declaraciones del IVA, en relación con períodos, que ya han sido objeto de una inspección tributaria, al estar sometido el ejercicio del derecho a deducción a un plazo de preclusión más corto en caso de inspección fiscal.

El TJUE, por su parte, determina que el incumplimiento de determinados requisitos formales no altera el buen funcionamiento del sistema del IVA, y que, por lo tanto, no se ve alterado el principio de neutralidad. Por lo que, no conceder el derecho a la devolución del IVA cuando se han cumplido todos los requisitos materiales es una carga desproporcionada y excesivamente onerosa para el contribuyente, vulnerándose los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad.

En palabras del TJUE en la STJUE comentada:

«Según reiterada jurisprudencia, el principio de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de julio de 2016, Astone, C‑332/15, EU:C:2016:614, apartado 45).»

«El incumplimiento de exigencias formales que pueden subsanarse no desvirtúa el buen funcionamiento del sistema del IVA

Además, establece que el incumplimiento de requisitos formales se puede ver acompañado de sanciones que estimulen su cumplimiento, por lo que, aunque no desvirtúa el derecho a la devolución del IVA, su incumplimiento puede conllevar la oportuna sanción en caso de negligencia por parte del contribuyente.

«En cuanto al principio de proporcionalidad, ciertamente, el legislador nacional tiene la posibilidad de acompañar las obligaciones formales de los sujetos pasivos de sanciones que estimulen el cumplimiento de tales obligaciones por parte de estos para garantizar el buen funcionamiento del sistema del IVA.»

Como criterio interpretativo a seguir, reunimos en la siguiente transcripción lo establecido por el TJUE:

«En tales circunstancias, procede responder a las cuestiones planteadas que los 167, 168, 179, 180 y 182 de la Directiva del IVA y los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, como excepción al plazo de prescripción de cinco años establecido por el Derecho nacional para la corrección de las declaraciones-liquidaciones del IVA, impide, en circunstancias como las del litigio principal, a un sujeto pasivo proceder a dicha corrección para ejercer su derecho a deducción solo porque esa corrección se refiere a un período que ya ha sido objeto de una inspección fiscal.»

Puede acceder a la sentencia del TJUE pinchando AQUÍ