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La Secretaría General de Administración Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha creado la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), al objeto de tratar de unificar los distintos servicios de notificaciones electrónicas de las diferentes Administraciones Públicas. A través de esta plataforma, se pretende que todas las Administraciones Públicas pongan a disposición de los ciudadanos, para su acceso y comparecencia, las notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los organismos oficiales de estas Administraciones.

En la actualidad se encuentran adscritos al DEHú más de 7.600 organismos emisores, entre los que cabe destacar el TEAC y el Ministerio de Hacienda (puede consultar la lista de organismos emisores AQUÍ). Asimismo, para acceder a la plataforma es necesario el uso de certificado electrónico, acceso PIN 24H o cl@ve permanente.

En relación con las notificaciones que se efectúan a través de la plataforma, el sitio web de la DEHú incorpora el siguiente aviso:

Incorporación de notificaciones en la DEHú:

 Se está trabajando para incluir todas las notificaciones y comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas. Mientras tanto, te llegarán por los medios establecidos en la tramitación de cada procedimiento administrativo.

Es decir, que las Administraciones Públicas que todavía no se han adherido a este servicio de notificaciones continuarán notificando a través de los medios que venían haciéndolo con anterioridad. La confusión que se genera para los ciudadanos y empresas es notable, puesto que todavía continúa habilitado, entre otros, el servicio de notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)- Notificaciones 060, dependiente del citado Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Al estar habilitadas ambos servicios, la notificación será recibida únicamente en el buzón electrónico en el que esté adscrito el organismo emisor de la notificación. A modo ejemplificativo, al estar el TEAC adscrito al DEHÚ, sus notificaciones las recibiremos a través de este servicio de notificaciones, y no las recibiremos a través de la DEH – Notificaciones 060.

La concurrencia de ambos servicios es preocupante, y unido a la falta de conocimiento de la existencia del DEHú por los ciudadanos y empresas, puede llevar a los contribuyentes (obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas) a no percatarse de la puesta a disposición en el DEHú de alguna notificación, con las catastróficas consecuencias que pueden derivarse (firmeza de la notificación, plazos de pago, caducidad de los plazos de recurso, etc.).

Por si lo anterior no generara la suficiente inseguridad jurídica, la DEHú, a fecha de confección de esta Newsletter, no dispone de un servicio de aviso de puesta a disposición de notificaciones o comunicaciones al ciudadano o empresa mediante correo electrónico (al contrario que la DEH – Notificaciones 060), por lo que la única forma de poder conocer si nos han puesto a disposición una notificación o comunicación, es revisando el buzón electrónico a través de la página del DEHú.

Al objeto de evitar las consecuencias que puedan derivarse de la falta de conocimiento en plazo de una notificación que se entienda emitida por el transcurso del plazo legal desde la puesta a disposición para quienes vengan obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, desde U&R Abogados recomendamos revisar de forma periódica (cada 10 días) el buzón electrónico del DEHú.