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Recapitulando los antecedentes, hasta finales de 2014, cuando el sujeto pasivo del ISyD era no residente debía aplicar la normativa estatal del Impuesto y no se le permitía aplicar los beneficios fiscales previstos en la normativa autonómica, provocando situaciones tremendamente injustas y discriminatorias.

Tras la demanda de la Comisión Europea, la Sentencia del TJUE del 03/09/2014 declaró que esta discriminación vulneraba el Derecho de la UE. Esta STJUE forzó la inmediata modificación de la normativa del ISyD a finales de 2014, mediante la Ley 26/2014, pero el legislador decidió, de forma restrictiva y contraria al sentido de la STJUE, que sólo los residentes en la UE o en el EEE podían aplicar beneficios fiscales autonómicos.

Con esta situación, algunos despachos entendíamos que la modificación legislativa no había respetado las exigencias del TJUE y aplicábamos igualmente las bonificaciones autonómicas a los residentes fuera de la UE y del EEE. No obstante, muchas Administraciones e incluso Tribunales Económicos-Administrativos no aceptaban esta tesis con base en la legislación actual y el contribuyente se veía obligado a acudir a los Tribunales de Justicia para que fuera subsanada dicha discriminación.

Ahora el propio TEAC, en su resolución 2652/2016 del 16/09/2019, ha confirmado que también procede aplicar estos beneficios fiscales a los residentes fuera de la UE y del EEE. Haciéndose eco de la reciente jurisprudencia del TS contenida en sus Sentencias 242/2018 y 492/2018 de 19/02/2018, que a su vez se fundamentan en la Sentencia del TJUE de 03/09/2014, se concluye que una normativa de un Estado miembro que supedita la aplicación de una exención del ISyD al lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, y que causan que una mayor carga fiscal a los no residentes, constituye una restricción de la libre circulación de capitales, sin que dicho principio se limite a los residentes en países de la UE o del EEE.

De acuerdo con la anterior doctrina jurisprudencial que interpreta que la norma española es contraria a la normativa europea y habida cuenta de la jerarquía de fuentes establecida en el art. 7 LGT, se produce el efecto que nuestro TC denomina de «desplazamiento de la norma» de derecho interno, según el cual resulta inaplicable la norma afectada, aunque no sea derogada expresamente. Por ello, deben declararse inaplicables las restricciones contenidas en la normativa interna que discriminen a los residentes en terceros países respecto a bienes o derechos objeto de tributación por el ISyD.

Puede acceder al contenido íntegro de la Resolución del TEAC haciendo clic AQUÍ.