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ITPyAJDNovedades fiscales

TSJA; denegación del tipo reducido del 2% en TPO a inmueble adquirido por profesional inmobiliario por incumplimiento de requisitos formales

By septiembre 3, 2019febrero 1st, 2024No Comments

Actualización 20/12/2023: U&R Abogados ha llevado la dirección letrada en una Sentencia pionera que ha cambiado expresamente el Criterio que la Ilma. Sala del TSJ-A mantenía sobre la aplicación del tipo reducido del 2% en TPO en Andalucía, sosteniendo que la falta de alta en IAE en el municipio donde se adquirían las viviendas no puede tener trascendencia para la aplicación de este beneficio fiscal. Puede acceder a la noticia completa aquí.


Uno de los beneficios fiscales más extendidos entre las normativas autonómicas es un tipo impositivo reducido (por ej. el 2% en Andalucía) en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de TPO.

En apretada síntesis, se trata de un tipo reducido para empresas dedicadas a la reventa del inmueble adquirido, normalmente condicionado a que se deje constancia de la intención de reventa de la vivienda adquirida en la propia adquisición, se contabilice en el circulante y en ocasiones se haga constar en el IAE o CNAE.

Normalmente, se trata de una manifestación que se incorpora en la propia escritura manifestando que se destinará a su posterior reventa, y se incorporará el inmueble al activo circulante. EL TSJ niega este beneficio porque debe hacerse en el momento en el que se formaliza la transmisión y no en un momento posterior. Como ya indicó la Sentencia dictada por el Tribunal de fecha 22 de mayo de 2013 (rec. 227/2010), la aplicación de un tipo reducido a los profesionales del sector inmobiliario exige el cumplimiento de determinados requisitos y en el caso, en el que la adquisición se verificó por medio de adjudicación en el marco de un proceso de ejecución judicial, no quedó constancia de la intención de efectuar la incorporación al activo circulante de la sociedad en documento público alguno, y ni siquiera se optó por la alternativa que posibilita la Instrucción 2/2003, de 17 de febrero de la Dirección General de Tributos, de efectuar una declaración ante el funcionario en el momento de presentar la autoliquidación o bien acompañar una declaración jurada al impreso de la autoliquidación, al efecto de revelar el destino del inmueble y su inmediata incorporación al activo circulante.

Confirma el TSJ que no basta con que en el trámite de alegaciones la entidad manifestara su propósito o intención de incorporar el inmueble a su activo circulante porque la manifestación debió hacerse en el documento en el que se formalizó la transmisión. Ante el incumplimiento de este requisito no es posible la aplicación del tipo impositivo reducido. Razona la sentencia que la flexibilización de los requisitos formales solo se circunscribe a los medios de prueba pero no alcanza al momento o fecha límite en que debe efectuarse la declaración.

Discrepa de esta tesis el Magistrado García de la Rosa y a su entender, debe distinguirse entre los requisitos para acceder al beneficio y los medios para justificar su concurrencia. De excesivo rigorismo – incluso exacerbado – califica el Magistrado el fallo del Tribunal porque el exigido es un requisito formal que no es viable cumplir en el momento de la autoliquidación (incorporación del bien al activo circulante), y en el caso, – adquisición mediante adjudicación judicial-, no está prevista normativamente ninguna exigencia en orden a explicitar la intención futura de integrar el bien adquirido en el catálogo de existencias.

Señala que si debería reconocerse al sujeto pasivo la facultad de acreditar el cumplimiento del requisito de incorporación del bien adquirido al activo circulante en un momento posterior al de la autoliquidación del impuesto, e indica que negar esta posibilidad quiebra el derecho a ser oído en el marco del procedimiento de gestión iniciado para realizar la comprobación del cumplimiento de los requisitos para beneficiarse del tipo impositivo reducido. Advierte también el Magistrado que una aplicación tan rigorista de formalidades debe ser rechazada porque con ello se comprometen los fines de interés económico general que el legislador asocia a la ventaja fiscal, máxime en el marco de la promoción de la actividad económica del sector inmobiliario gravemente afectada por la crisis. 

Puedes descargarte la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga de 21/11/2018 con nº de Recurso 739/2017 haciendo click AQUÍ