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IVAJurisprudenciaTEAC

El TEAC cambia de criterio sobre la sujeción y devengo del IVA en los pagos a cuenta de futuras entregas de edificaciones a cooperativistas

By septiembre 3, 2019No Comments

La adjudicación de edificaciones a cooperativistas es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, en el caso resuelto, el TEAC anula la liquidación porque, al tiempo de girarse, había prescrito el derecho de la AEAT a liquidar porque la disposición de cada uno de los cooperativistas se produce a partir del momento en que se otorga escritura de declaración de obra nueva terminada, división horizontal y adjudicación de los elementos independientes.

Con esta tesis se da un giro radical a la doctrina que hasta ahora venía manteniendo el TEAC que en su Resolución 1215/2000 de 20 de marzo de 2002, y asumiendo el criterio seguido por el Supremo sostenía que las aportaciones de capital de los cooperativistas a la cooperativa cuando, de la documentación aportada resulte que tenían como objeto sufragar las obras, cesión del uso o gestión de las plazas de aparcamiento, estarían sujetas al IVA, en cuanto que se trata de la prestación de servicios de la cooperativa a los socios (la cesión del derecho de uso en el presente caso), devengándose el Impuesto como pago anticipado de la prestación de servicios y en el momento de su aportación.

Las aportaciones de los socios al capital de la cooperativa son operaciones sujetas que tienen la consideración de pagos anticipados y que debían haber tributado en el momento en que dichas aportaciones se realizaron, dicho de otro modo y dando la razón a los reclamantes, el devengo se produjo con cada pago que se anticipó a medida que se iba entregando la obra y por ello y conforme a la fecha en que se realizaron los pagos, el derecho a liquidar el IVA estaría prescrito.

Producido el devengo con ocasión de los pagos anticipados realizados al contratista, que deben entenderse a estos efectos como pagos realizados al sujeto pasivo constituido por la comunidad de bienes a cuenta de la ulterior entrega de lo así construido y no así a la fecha de la entrega, como entendió la inspección, el TEAC estima el recurso y anula la liquidación de IVA por estar prescrita. El criterio que ahora se adopta biene a alinearse con el expresado por la DGT en su contestación de 4-6-2009, V1328-09. 

Para acceder al texto íntegro de la resolución puede pinchar AQUÍ.