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Derecho TributarioISTEAC

El TEAC matiza pero insiste: la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria inamovible

By mayo 17, 2019No Comments

Posibilidad de compensar bases imponibles negativas mayores a las aplicadas en autoliquidaciones en los supuestos en que, con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, se produzca un aumento de las bases imponibles negativas de períodos anteriores susceptibles de compensación como consecuencia de una resolución de un órgano revisor económico – administrativo o contencioso-administrativo. Matización del criterio contenido en la resolución 4-4-2017 (RG 1510-2013).

Según el TEAC, matizan el criterio contenido de su Resolución 04/04/2017 (R.G. 1510/2013) porque sea plantea un supuesto no contemplado en ella. Y si nos permiten añadimos, «es que se el criterio, además de erróneo, se olvida de muchos supuestos.

Afirma el TEAC:

Lo dispuesto por el artículo 119.3 de la LGT debe interpretarse y entenderse que es así “rebus sic stantibus” (estando así las cosas o mientras las cosas no cambien) con lo que, si la situación en que se ejercitó la opción inicial cambia a posteriori, y ese cambio de la situación tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración (que en su día minora unas bases imponibles negativas  con una actuación que los Tribunales terminan anulando), deberá aceptarse que la opción inicialmente emitida pueda mudarse.

No obstante, también se reconoce que la posibilidad de optar de nuevo se abre sólo sobre la parte que “de nueva” tenga la situación posterior respecto de la inicial: respecto de lo que ya se optó en su día, esa opción queda bajo los efectos del  artículo 119.3 de la LGT y de la interpretación que de los mismos se dio en la resolución de este Tribunal Central de 04/04/2017 (R.G. 1510/2013); lo que supone que, más que propiamente de una muda o cambio de la opción anterior, lo que se abre es la posibilidad de optar respecto de algo-nuevo-sobre lo que antes no se había podido optar; y siempre por un cambio de la situación que haya tenido como causa última una improcedente actuación de la Administración.

En nuestra opinión, esta doctrina del TEAC no interpreta correctamente la normativa tributaria acudiendo chapuceramente a la categoría de opción simplemente para sostener un criterio beneficioso para la Administración. Tras sentar que la facultad de compensar BINS es una opción irrevocable, ahora el TEAC tiene que recular para que su doctrina no se convierta en absurda y no de lugar a situaciones kafkianas.

Acude a la doctrina «rebus sic stantibus» para exceptuar la inmodificabilidad de la opción. Ahora bien, en nuestra opinión, que los Tribunales den la razón al contribuyente (es decir, que se la quiten al TEAC) no es nada extraordinario sino más bien ordinario.

Puede consultar el texto íntegro de la resolución en el siguiente enlace https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/06356/2015/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d06356%26ra%3d2015%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d