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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia nº1362/2018 de 10/09/2018, fija los criterios interpretativos relativos a la prueba, sosteniendo que es posible probar en revisión lo que no se probó en instancia, aunque haya mediado desidia, retraso o neglicencia. No obstante lo anterior, es preceptivo para admitir la prueba en revisión que no se haya producido un abuso del derecho procesal o mala fe.

Puede acceder al contenido íntegro de la sentencia haciendo click AQUÍ.