Skip to main content

(STS de 20 de diciembre de 2017, rec., nº 1890/2016)

Se plantea la improcedencia del derecho de la Administración Tributaria («AEAT») a regularizar bases imponibles negativas («BINs») cuando se derivan de un ejercicio que ya fue comprobado por la AEAT, en un procedimiento cuyo objeto de comprobación era idéntico.

El Tribunal Supremo («TS») determina la improcedencia para regularizar BINs procedentes de un ejercicio prescrito, al haber ejercitado ya la AEAT sus facultades de comprobación, y haber practicado la oportuna liquidación sin que hayan sido rectificadas las BINs procedentes del ejercicio. Al no haber practicado la AEAT una nueva liquidación, dejó que ganara firmeza la autoliquidación perdiendo, a su vez, el derecho a comprobar un ejercicio del que se derivan las BINs.

A juicio del TS, habiendo ejercido la AEAT su derecho a comprobar un ejercicio, el cual tenía el mismo objeto de comprobación, y habiéndose anulado la liquidación resultante sin que haya sido rectificada antes del vencimiento del plazo de prescripción, cabe entender confirmada la autoliquidación presentada por el contribuyente.

En palabras del Alto Tribunal:

« (…) es claro no solo que dejó que ganara firmeza la autoliquidación del ejercicio 1999, sino que perdió definitivamente la oportunidad -una vez transcurrido el plazo de la prescripción extintiva- de volver a hacer lo que ya hizo (aunque fuera de manera incompleta o errónea), esto es, de comprobar un negocio jurídico con efectos futuros a través del correspondiente crédito fiscal. (…) aunque es cierto que cabe comprobar en ejercicios no prescritos las bases imponibles negativas derivadas de ejercicios prescritos con los límites que se siguen de la jurisprudencia más reciente, tal facultad (de comprobación) no puede desarrollarse cuando, como es el caso, el ejercicio del que proviene el crédito fiscal ya fue comprobado en su momento por la Administración y está prescrito al inspeccionarse aquellos en los que resultan compensables las citadas bases imponibles negativas.»

Se deduce del fallo del TS, en relación con lo dispuesto en los artículos 66 y 66 bis LGT, que la AEAT tiene derecho a comprobar en ejercicios no prescritos BINs que se deriven de ejercicios prescritos, si bien, dicha facultad de regularización de la AEAT no puede extenderse a un nuevo procedimiento de comprobación que pretenda aplicar BINs derivadas de una liquidación anulada y no rectificada en plazo por la AEAT.

Por tanto, el TS se posiciona en contra de la tesis mantenida por la AEAT, dando efecto a la prescripción ganada, no permitiendo a la AEAT volver a comprobar y, en su caso, regularizar la situación tributaria del contribuyente, ya que se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica y de cosa juzgada administrativa.

Puedes acceder a la STS completa haciendo click AQUÍ.